Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Requisitos
- Se ordena que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante en sentencia y auto sean suprimidos de toda publicación actual y futura
- Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído se ordena suprimir los nombres y datos que permitan identificar a la parte accionante en la Sentencia T-688/15 y en el Auto 522/16, así como en toda publicación futura que se haga dentro de los procesos cuyos radicados se refieran a dichas providencias.
Se dispone, además, reemplazar en la página web de la Corporación y en otros documentos e información que se divulgue a través de la misma, las versiones de las precitadas providencias por las que resulten de cambiar los nombres y datos de identificación de los peticionarios, con los datos ficticios indicados en este auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los nombres y los datos que permitan identificar al señor Juan y a la Clínica PPP en la sentencia T-688 de 2015 y en el auto 522 de 2016, así como en toda publicación futura que se haga dentro de los procesos cuyos radicados refieran a dichas providencias. Además, en reemplazo de sus nombres, se deberá utilizar los distintivos ficticios de "Pedro" y de "La Clínica".
- SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la página web de este tribunal y en otros documentos e información que se divulgue a través de dicha página, proceda a reemplazar las versiones de la sentencia T-688 de 2015 y del auto 522 de 2016, por las que resulten de cambiar los nombres y datos de identificación de los peticionarios con los datos ficticios antes referidos.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Medellín, autoridad que falló en primera instancia la acción de tutela que originó la sentencia T-688 de 2015, que se encargue de proteger la intimidad del señor Juan y de la Clínica PPP manteniendo la reserva de sus nombres en el expediente.
- CUARTO. INFORMAR el contenido de esta providencia a los peticionarios.
- QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.